ORDEN GENRAL DE CAZA 2011
Este miércoles 29 de junio de 2011,se ha publicado en el B.O.C, nº 127, la Orden General de Caza , donde se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA PALMA:
Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza menor en La Palma.
A) Especies Autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
B) Periodos y días hábiles:
* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
* Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto al 4 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.
* Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta desde el 4 de septiembre hasta el 30 de octubre.
Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 7 de diciembre y el 31 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.
Los días de caza serán los jueves y domingos., quedando excluidos los festivos de ámbito nacional y autonómico.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, sólo los jueves durante el periodo hábil de caza. Se permitirá la caza de la perdiz moruna con perros de muestra y con un máximo de dos perros por cazador.
C) Condiciones para el huso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con licencia de clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E).
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas en el Registro de cudrillas de caza menor del Cabildo de la Palma, de acuerdo a lo que al efecto establezca el mismo. Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá llevar los perros de la misma, hasta el máximo permitido de quince perros.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
* Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). Asimismo, se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.
Excepcionalmente, y por motivos de gestión en la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, por parte del órgano gestor, y de conformidad con lo establecido en el plan Director , se realizarán actividades de control hasta la completa erradicación de ejemplares asilvestrados de ungulados (oveja y cabra), con el objeto de conservar este espacio natural protegido de las poblaciones existentes de ungulados asilvestrados.
Actualizado (Lunes, 04 de Julio de 2011 22:06)