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PostHeaderIcon ESTE DOMINGO 3 DE AGOSTO SE LEVANTA LA VEDA EN LA ISLA DE LA PALMA

El miércoles 2 de julio de 2014,  en el B.O.C, nº 126, se publicó la Orden General de Caza, donde se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación detallamos las condiciones especificas para la caza en la Isla de La palma.

 

TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA PALMA:

Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza menor en La Palma.

A) Especies Autorizadas:

Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Periodos y días hábiles:

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 3 de agosto al 7 de diciembre.

* Perdiz moruna con perro y escopeta desde el 97de septiembre hasta el 9 de noviembre.

Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

Se podrá cazar  la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el periodo hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.

C) Condiciones para el huso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con licencia de clase C , dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce dos cazadores y quince por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores,  con un máximo de dos escopetas.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres morraleros o auxiliares.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías .

* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.

H) Condiciones para la práctica de la Cetrería:

*  Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

* Periodos y días hábiles: conejo y paloma bravía entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre. Perdiz moruna, entre el 7 de septiembre y el 9 de noviembre. Los días hábiles serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

* Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en al isla.

* No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.

* Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero.

* No se autoriza el uso de hurones.

* Limitaciones al numero de morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o auxiliar por cetrero.

Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en las  zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja  que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna,  y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.

Actualizado (Miércoles, 30 de Julio de 2014 20:29)