Este Viernes 29 de junio de 2012,se ha publicado  en el B.O.C, nº 127, la Orden General de Caza , donde se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA PALMA:

Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza menor en La Palma.

A) Especies Autorizadas:

Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autoriza la caza de  codorniz común, en competiciones federadas de caza.

B) Periodos y días hábiles:

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.

* Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta desde el 9 de septiembre hasta el 11 de noviembre.

Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 de diciembre y el 29 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.

Los días de caza serán los jueves y domingos, y los días de fiesta e ámbito estatal y autonómico, comprendidos en los periodos establecidos para cada especie y modalidad.

Se podrá cazar  la perdiz moruna y la paloma bravía, se podrán cazar los jueves, los domingos y los festivos de ámbito estatal y autonómico.

En las zonas de adiestramiento y entrenamiento, se podrán cazar la paloma bravía y perdiz moruna los jueves durante el periodo hábil de caza de la perdiz moruna. En este caso, para la caza de la perdiz moruna se podrá emplear un máximo de dos perros de muestra por cazador.

C) Condiciones para el huso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con licencia de clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E).

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores,  con un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas en el Registro de cuadrillas de caza menor del Cabildo de la Palma, de acuerdo a lo que al efecto establezca el mismo. Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá  llevar los perros que formen parte de la misma, hasta el máximo permitido de quince perros.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres morraleros o auxiliares.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en las  zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja  que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). Asimismo, se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.