Próxima apertura de las zonas de entrenamiento de perros de caza, por Resolución del consejero de Medio Ambiente Transportes y Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 27 de mayo de 2013. La apertura de dichos campos se producirá el día domingo 2 de junio.

ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN:

BREÑA ALTA: Norte: Barranco de Juan Mayor; Sur, lomos los Mestres hasta la Fuente de Aduares; Este: Canal intermunicipal de Brlovento; Oeste: Pista hilera de la Cumbre.

VILLA DE MAZO: Norte: La Caldereta; Sur. Término municipal de Fuencaliente de la Palma; Este: Zona marítimo terrestre; Oeste: Canal intermunicipal de Fuencaliente, cauce Barranco Hondo y Pista al Porís.

FUENCALIENTE DE LA PALMA: Oeste: Pista Lomo Alto, Canal Estatal, Carretera del Cabildo a la costa por Las Caletas (LP-207); Este: Litoral; Norte: Malpais Volcán Martín, hasta límite con la Villa de Mazo; Sur: Roque de la Orchilla a las Cabras.

LOS LLANOS DE ARIDANE: Norte: Desde el acantilado de la Playa del Perdido, carretera cruce La Laguna a la Costa, hasta el Pedregal; Sur: Desde el acantilado de la Playa del Remo hasta la Ctra. LP-2 (entre Santa Cecilia y el Callejón de la Gata); Este: Carretera LP-2; Oeste: hasta el litoral de Puerto Naos, La Bombilla y el Remo.

TIJARAFE: Norte: Barranco de Jieque; Sur: Sendero SL TJ71; Este: Sendero GR-131; Oeste: Pista forestal que desciende desde ell Barranco de Jique hasta Sendero SL TJ71.

GARAFIA: Norte: Granadera, Lomo de la Cruz y Fuente la Huerta; Sur: Caboquitos, Cuevas Coloradas y Fuente de la Hiedra; Este: Barranco de la Luz; Oeste: Barranco de los Tanques.

BARLOVENTO - S. ANDRES Y SAUCES: Norte: Llano de Lomo Quinto y Pista de Guerreros al Canal Barlovento - Fuencaliente; Sur: Pista de Meleno, pista Monte los Sauces; Oeste: Pista Lomo Los Frailes, cauce barranco de La Herradura; Este: Acantilado.

PUNTALLANA: Zona 1: Norte: Barranco de Agua; Sur: Barranco Seco; Este: Zona marítimo terrestre; Oeste: Carretera General del Norte (LP-1). Zona 2: Llano de Tenagua (exclusivamente para perros de muestra).

Condiciones:

  1. Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza, no pudiendo realizar el entrenamiento dos cuadrillas juntas. Está totalmente prohibido el uso del hurón, armas de fuego y suelta de especies cinegéticas.Se autoriza como máximo el adiestramiento de 15 perros de caza por cazador y grupo de cazadores.
  2. El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos se extenderá desde el 2 de Junio (domingo) hasta el 28 de Julio (domingo). Para los perros de muestra el periodo abarcará desde el 2 de Junio hasta el 11 de Agosto de 2013.
  3. Los Adiestramientos se permitirán los jueves, sábados, domingos desde la salida del sol hasta su puesta, excepto en la Zona de Tijarafe que quedará prohibida su utilización los días en que coincida con caza mayor, debiendo atenderse las indicaciones que se realicen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil y Guardas Particulares de Campo (Guardas de Caza).
  4. Todos los Usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
  5. Los perros de Caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
  6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar  en época de veda.
  7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control  y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiéndose dejar residuos o basura en la zona.
  8. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural. Quedará prohibido, en todo caso, el adiestramiento  en las proximidades de las zonas recreativas.
  9. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
  10. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia cinegética.