Resolución de la Consejera Delegada de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de 7 de marzo de 2014, donde se autorizada la apertura de cinco campos de adiestramiento intensivo de perros de caza, de carácter temporal, solicitados por la Federación Insular de Caza de la Palma, a favor de las Sociedades de cazadores de La Palma. Estos campos de adiestramiento  se abrirán el domingo día 30 de marzo, y se cerrarán el domingo 25 de Mayo de 2014, siendo los días de entreno, jueves, sábados y domingos desde la salida del sol hasta su puesta.

 

Termino Municipal: Delimitación:
Breña Alta

Norte, tendido eléctrico que desciende por el lomo de la Hilera de La Cumbre hasta la Pista de Pared Vieja; Sur, tendido eléctrico que desciende desde la Hilera de la Cumbre a la Pared Vieja; Este, entre la Pista Forestal de la Pared Vieja; Oeste, acceso rodado a la Hilera de La Cumbre.

Fuencaliente de la Palma

Norte lindero municipios de Mazo y Fuencaliente; sur; colada volcánica por debajo del vertedero clausurado de Fuencaliente; Este, canal General Barlovento-Fuencaliente; Oeste, Canal intermunicipal.

El Paso

 

Norte, línea recta desde pista de acceso hasta al Refugio El Pilar hasta la hilera de la Cumbre; Sur, línea recta que parte de esta Pista de Acceso hasta la hilera de la La Cumbre; Este, con la Hilera de la Cumbre;  Oeste, con la Pista de acceso al Refugio del Pilar;  La suelta de perros se realizará por la zona de Matanza e Hilera de La Cumbre.

San Andrés y Sauces- Barlovento

 

Norte, línea delimitada por la Fuente de Las Charcas en Barlovento y la Pista de Meleno en San Andrés y Sauces; sur y Oeste, con Pista Forestal de Barlovento; Este, con Pista Forestal de San Andrés y Sauces.

 

Puntallana Norte; Barranco Hondo-Lomo Marinero; Sur; Pista Forestal de la Cumbre; Este, Pista El Corcho; Oeste; Pista Forestal de la Cumbre.

CONDICIONES:

  1. Solo estará permitido el adiestramiento de perros de caza. Está totalmente prohibido el uso, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas. El número máximo de perros que se podrán adiestrar será de ocho(8) por cazador individual, doce (12) dos cazadores y quince (15) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de tres (3)  y un máximo de cinco (5) cazadores.
  2. El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos especiales se extenderá desde el 30 de marzo hasta el   25 de mayo de 2014.
  3. Los adiestramientos se permitirán los jueves, sábados y domingos, desde la salida del sol hasta su puesta, debiendo atender las indicaciones que se realicen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas Particulares del Campo ( Guardas de Caza).
  4. Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor y podrán llevar bajo su responsabilidad como acompañantes a personas no mayores de 14 años.
  5. Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
  6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.
  7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiéndose dejar residuos o basura en la zona.
  8. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
  9. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
  10. El campo de adiestramiento deberá estar correctamente señalizado. En los accesos principales se colocarán señales de primer orden con la siguiente leyenda: "ZONA DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS".
  11. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia cinegética.